* La ONU y el derecho a la autodeterminación.
Desde el punto de vista jurídico, la autodeterminación es un derecho democrático, que tienen los pueblos de elegir su propio destino. Es decir: es la suprema manifestación de la libertad de un pueblo y la mejor garantía para lograr el bien común.
Basado en los principios de libertad y democracia, la autodeterminación es parte de los derechos humanos fundamentales. Y, doctrinariamente, cualquier grupo humano con características sociológicas de pueblo-colectivo, y que esté asentado tradicionalmente en un territorio debe ser susceptible de poder ejercer el derecho a la autodeterminación.
Una rica historia
El derecho a la autodeterminación de los pueblos surgió en Europa y en los Estados Unidos, a fines del siglo XVIII, sobre la base de los ideales de justicia e igualdad como eje central de los derechos humanos.
Pero si bien este espíritu democrático esta contenido tanto en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos del Estado francés de 1789, fue recién a fines de la Primera Guerra mundial, que surge la ideas de la autodeterminación de los pueblos, como concepto jurídico en el derecho internacional.
En este proceso resulta decisivo el liderazgo del presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson, quien levantando el derecho de las nacionalidades, estructura una tesis sobre el reconocimiento del derecho de los pueblos a la autodeterminación política; es decir a la construcción de su propio estado nacional, si así lo desea. “La existencia de minorías nacionales es el germen latente de conflicto y de nueva aplicación al derecho de autodeterminación”, sostiene Wilson.
Más aún el 8 de noviembre de 1918, el presidente Wilson, intentando explicar los orígenes de la Primera Guerra mundial recién concluida afirmaba: “el principio central por el que hemos luchado es que, ningún gobierno o coalición de gobierno tiene el derecho a disponer del territorio de un pueblo libre”.
Lamentablemente, la mentalidad colonialista de muchos estados europeos impidió que, esta visión revolucionaria de Wilson fuera recogida en el protocolo de la Liga de las Naciones. Fue recién a finalizar la Segunda Guerra mundial, cuando la Carta de Fundación de la Organización de las Naciones Unidas, recoge “el principio de igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de ellos mismos”.
El 5 de febrero de 1952, la propia ONU declara: “todos los pueblos tienen el derecho a disponer de si mismos” (Resolución No 545 (VI) de la Asamblea General, bajo el título: Inserción en el pacto o los pactos internacionales relativos a los derechos del hombre, de un artículo sobre el derecho de los pueblos a disponer de si mismos.
El 16 de diciembre de 1952 la ONU aprueba la Resolución No 637 A (VII) disponiendo que: “Los Estados miembros de la Organización deben sostener el principio del derecho de todos los pueblos y todas las naciones a disponer por si mismos”. Y por si no queda claro, en esa misma fecha, la Asamblea General sentencia: “El derecho de los pueblos y de las naciones a disponer por si mismos es una condición previa a la aplicación de todos los derechos fundamentales del hombre”.
El 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de la ONU, al pronunciarse sobre Los pactos relativos a los derechos del hombre, enunciaba en el párrafo primero de su artículo primero: “Todos los pueblos tienen el derecho a disponer por si mismos. En virtud a este derecho, determinarán libremente su régimen político y asegurarán libremente su desarrollo económico, social y cultural”. (Entraban en vigencia en 1976).
El 24 de octubre de 1974, la ONU en su Declaración relativa a los principios del derecho internacional, en lo referido a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados, conforme a la Carta de Naciones Unidas afirma que: “El principio de igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer por si mismos, constituye una contribución significativa al derecho internacional contemporáneo y su aplicación efectiva, es la de más alta importancia para promover las relaciones amistosas entre los Estados fundados sobre el respeto del principio de la igualdad soberana”.
Al margen de la reunificación de Alemania y sin tomar en cuenta la división de los países de la ex URSS, en los primeros dos años luego de la caída del Muro de Berlín y la debacle socialista, que aún continua en territorios como el Kosovo, al amparo del derecho a la autodeterminación de los pueblos nacieron diecisiete (17) nuevos estados nacionales: Estonia, Lituania, Letonia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, la República Checa, Eslovaquia, Rusia, Eslovenia, Croacia, Servia, Bosnia, Macedonia, Georgia, Armenia, Azerbaiyán y recientemente Montenegro.
_________________________________________________________________________
Esto no tiene porque alarmarnos. Es parte del proceso de desarrollo natural de la sociedad humana. Cuando se organizó la ONU en 1947 apenas contaba con 50 estados, hoy la organización mundial tiene 190 miembros y según los especialistas en las próximas cinco décadas surgirán no menos de setenta 70 estados nuevos, lo que sin duda significa una mayor representatividad democrática para los pueblos del planeta.
* La ONU y el derecho de los pueblos a la independencia
Dentro de este mismo espíritu de respeto al derecho a la autodeterminación de los pueblos, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución No 1514- XV-AG-ONU), la cual entre otros aspectos reafirma que: “los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio de provecho mutuo y del derecho internacional”.
Y, “convencida de que todos los pueblos tienen el derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional...”; la Asamblea General de la ONU declara entre otros aspectos que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. (Art 2 ONU 1514)
* La ONU y el derecho al desarrollo
En 1986 la ONU aprobó la Declaración sobre el derecho al desarrollo, (Resolución de la Asamblea General 41/128, anexo No 41 U.N. GAOR Supp. No 53, p. 186, ONU Doc. A/41/53.
“El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas las riquezas y recursos naturales”. (Artículo 1 inc 2.)
“Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste”. (Artículo 2 inc. 3)
“Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo”. (Art 3 inc. 1)
“La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las naciones Unidas”. (Artículo 3 inc.2)
“Los Estados adoptaran enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes de apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa de reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación”. (Art. 5)
“Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos...” (Artículo 8 inc 1).
“Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional”. (Art 10)
Otros instrumentos
Además el derecho internacional exige que se respete nuestro derecho a la diferencia de una minoría relativa, que se halla contemplado en la resolución de la ONU suscrita en Paris el 27 de Noviembre de 1978 y la Resolución 47/135 del 18 de Diciembre de 1992; y nuestro Derecho a la Libre Determinación, que se apoya en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1996 (Resolución 2200 A)
Una tarea urgente
Como se desprende de todo lo anterior, desde el punto de vista del Derecho Internacional, la nación amazónica tiene argumentos –de Hecho y de Derecho-, irrebatibles para alcanzar sus aspiraciones históricas. Esa voluntad separatista o de independencia se demostrara con toda claridad con la realización de un Referéndum consulta popular que la ONU debe organizar. No olvidemos que la reciente creación del Estado de Montenegro demando apenas 55.5% de la voluntad ciudadana, que expreso su deseo de separarse de Servia y conformar un estado independiente.
El problema central es ¿cómo diseñar una estrategia jurídica internacional, que nos permita derrotar, a la clase política limeña y su modelo de saqueo y miseria generalizada? ¿Cómo lograr la independencia antes que Lima termine de entregar territorio nacional y regalar las riquezas de la amazonia? No se trata sólo de esgrimir argumentos sólidos, se trata fundamentalmente de convencer y ganar la opinión pública nacional e internacional, a favor del proceso de liberación nacional, la independencia y el desarrollo social del nuevo Estado de la Amazonia.
Desde el punto de vista jurídico, la autodeterminación es un derecho democrático, que tienen los pueblos de elegir su propio destino. Es decir: es la suprema manifestación de la libertad de un pueblo y la mejor garantía para lograr el bien común.
Basado en los principios de libertad y democracia, la autodeterminación es parte de los derechos humanos fundamentales. Y, doctrinariamente, cualquier grupo humano con características sociológicas de pueblo-colectivo, y que esté asentado tradicionalmente en un territorio debe ser susceptible de poder ejercer el derecho a la autodeterminación.
Una rica historia
El derecho a la autodeterminación de los pueblos surgió en Europa y en los Estados Unidos, a fines del siglo XVIII, sobre la base de los ideales de justicia e igualdad como eje central de los derechos humanos.
Pero si bien este espíritu democrático esta contenido tanto en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos del Estado francés de 1789, fue recién a fines de la Primera Guerra mundial, que surge la ideas de la autodeterminación de los pueblos, como concepto jurídico en el derecho internacional.
En este proceso resulta decisivo el liderazgo del presidente norteamericano Thomas Woodrow Wilson, quien levantando el derecho de las nacionalidades, estructura una tesis sobre el reconocimiento del derecho de los pueblos a la autodeterminación política; es decir a la construcción de su propio estado nacional, si así lo desea. “La existencia de minorías nacionales es el germen latente de conflicto y de nueva aplicación al derecho de autodeterminación”, sostiene Wilson.
Más aún el 8 de noviembre de 1918, el presidente Wilson, intentando explicar los orígenes de la Primera Guerra mundial recién concluida afirmaba: “el principio central por el que hemos luchado es que, ningún gobierno o coalición de gobierno tiene el derecho a disponer del territorio de un pueblo libre”.
Lamentablemente, la mentalidad colonialista de muchos estados europeos impidió que, esta visión revolucionaria de Wilson fuera recogida en el protocolo de la Liga de las Naciones. Fue recién a finalizar la Segunda Guerra mundial, cuando la Carta de Fundación de la Organización de las Naciones Unidas, recoge “el principio de igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de ellos mismos”.
El 5 de febrero de 1952, la propia ONU declara: “todos los pueblos tienen el derecho a disponer de si mismos” (Resolución No 545 (VI) de la Asamblea General, bajo el título: Inserción en el pacto o los pactos internacionales relativos a los derechos del hombre, de un artículo sobre el derecho de los pueblos a disponer de si mismos.
El 16 de diciembre de 1952 la ONU aprueba la Resolución No 637 A (VII) disponiendo que: “Los Estados miembros de la Organización deben sostener el principio del derecho de todos los pueblos y todas las naciones a disponer por si mismos”. Y por si no queda claro, en esa misma fecha, la Asamblea General sentencia: “El derecho de los pueblos y de las naciones a disponer por si mismos es una condición previa a la aplicación de todos los derechos fundamentales del hombre”.
El 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de la ONU, al pronunciarse sobre Los pactos relativos a los derechos del hombre, enunciaba en el párrafo primero de su artículo primero: “Todos los pueblos tienen el derecho a disponer por si mismos. En virtud a este derecho, determinarán libremente su régimen político y asegurarán libremente su desarrollo económico, social y cultural”. (Entraban en vigencia en 1976).
El 24 de octubre de 1974, la ONU en su Declaración relativa a los principios del derecho internacional, en lo referido a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados, conforme a la Carta de Naciones Unidas afirma que: “El principio de igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer por si mismos, constituye una contribución significativa al derecho internacional contemporáneo y su aplicación efectiva, es la de más alta importancia para promover las relaciones amistosas entre los Estados fundados sobre el respeto del principio de la igualdad soberana”.
Al margen de la reunificación de Alemania y sin tomar en cuenta la división de los países de la ex URSS, en los primeros dos años luego de la caída del Muro de Berlín y la debacle socialista, que aún continua en territorios como el Kosovo, al amparo del derecho a la autodeterminación de los pueblos nacieron diecisiete (17) nuevos estados nacionales: Estonia, Lituania, Letonia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, la República Checa, Eslovaquia, Rusia, Eslovenia, Croacia, Servia, Bosnia, Macedonia, Georgia, Armenia, Azerbaiyán y recientemente Montenegro.
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Esto no tiene porque alarmarnos. Es parte del proceso de desarrollo natural de la sociedad humana. Cuando se organizó la ONU en 1947 apenas contaba con 50 estados, hoy la organización mundial tiene 190 miembros y según los especialistas en las próximas cinco décadas surgirán no menos de setenta 70 estados nuevos, lo que sin duda significa una mayor representatividad democrática para los pueblos del planeta.
* La ONU y el derecho de los pueblos a la independencia
Dentro de este mismo espíritu de respeto al derecho a la autodeterminación de los pueblos, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución No 1514- XV-AG-ONU), la cual entre otros aspectos reafirma que: “los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio de provecho mutuo y del derecho internacional”.
Y, “convencida de que todos los pueblos tienen el derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional...”; la Asamblea General de la ONU declara entre otros aspectos que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. (Art 2 ONU 1514)
* La ONU y el derecho al desarrollo
En 1986 la ONU aprobó la Declaración sobre el derecho al desarrollo, (Resolución de la Asamblea General 41/128, anexo No 41 U.N. GAOR Supp. No 53, p. 186, ONU Doc. A/41/53.
“El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas las riquezas y recursos naturales”. (Artículo 1 inc 2.)
“Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste”. (Artículo 2 inc. 3)
“Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo”. (Art 3 inc. 1)
“La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las naciones Unidas”. (Artículo 3 inc.2)
“Los Estados adoptaran enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes de apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa de reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación”. (Art. 5)
“Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos...” (Artículo 8 inc 1).
“Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional”. (Art 10)
Otros instrumentos
Además el derecho internacional exige que se respete nuestro derecho a la diferencia de una minoría relativa, que se halla contemplado en la resolución de la ONU suscrita en Paris el 27 de Noviembre de 1978 y la Resolución 47/135 del 18 de Diciembre de 1992; y nuestro Derecho a la Libre Determinación, que se apoya en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1996 (Resolución 2200 A)
Una tarea urgente
Como se desprende de todo lo anterior, desde el punto de vista del Derecho Internacional, la nación amazónica tiene argumentos –de Hecho y de Derecho-, irrebatibles para alcanzar sus aspiraciones históricas. Esa voluntad separatista o de independencia se demostrara con toda claridad con la realización de un Referéndum consulta popular que la ONU debe organizar. No olvidemos que la reciente creación del Estado de Montenegro demando apenas 55.5% de la voluntad ciudadana, que expreso su deseo de separarse de Servia y conformar un estado independiente.
El problema central es ¿cómo diseñar una estrategia jurídica internacional, que nos permita derrotar, a la clase política limeña y su modelo de saqueo y miseria generalizada? ¿Cómo lograr la independencia antes que Lima termine de entregar territorio nacional y regalar las riquezas de la amazonia? No se trata sólo de esgrimir argumentos sólidos, se trata fundamentalmente de convencer y ganar la opinión pública nacional e internacional, a favor del proceso de liberación nacional, la independencia y el desarrollo social del nuevo Estado de la Amazonia.
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