LEY No
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
EL CONGRESO NACIONAL HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY MARCO PARA EL DESARROLLO DE LA AMAZONIA.
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto promover el ecodesarrollo sustentable, sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
Artículo 2º.- Base Constitucional.
De conformidad con los Artículos 68º y 69º de la Constitución Política de la Amazonia, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación orientada a promover la conservación de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas. Dentro de ella se encuentra la Republica del Amazonas la cual por su ubicación geopolítica tiene un papel decisivo en la estrategia de desarrollo de Suramérica.
Artículo 3º.- Definiciones.
a) Amazonia: Cuando se haga mención a la Amazonia se entenderá como el ámbito de la Republica del Amazonas que incluye todos los estados federales miembros.
b) Cuando se alude a un Artículo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá que se trata de la presente Ley.
Artículo 4º.- Principios para la Promoción de la Inversión en la Amazonia.
Serán los mismos para todo el espacio geográfico comprendido como el territorio de la Amazonia, sin excepciones. En consecuencia es responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos, promover la inversión en la Amazonia, respetando los siguientes principios:
a) La conservación de la diversidad biológica de la Amazonia y de las áreas naturales protegidas por el Estado.
b) El Ecodesarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales de Loreto.
c) El respeto a la identidad nacional amazónica, su cultura y formas de organización de todos los pueblos y naciones amazónicas.
CAPÍTULO II
DE LA ACTUACIÓN DE ESTADO
Artículo 5º.- Rol del Estado.
5.1.- El Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades reales de las naciones y pueblos de la amazonia.
5.2.- Asimismo, el Estado cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a la salud, educación, nutrición y políticas básicas de gobierno justas y equitativas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica.
Para tal fin se promoverán programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloren la identidad y la cultura de los pueblos y naciones amazónicas.
Artículo 6º.- Proyectos a ejecutarse en la Amazonia.
El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada de Loreto tendrá como tarea primordial ejecutar hasta el 31 de diciembre del año 2010 los siguientes:
a) Implementación del Convenio Peruano-Colombiano.
b) Crear en la ciudad de Iquitos un Centro Financiero Internacional de primer nivel, que permita promover el establecimiento de empresas subsidiarias, sucursales, empresas de representación y profesionales, especialistas en la inversión, creación de productos financieros y bancarios capaz de convertir a la Amazonia en un importante proveedor mundial de servicios financieros que se desarrollen en un ambiente político, legal y tributario estable a largo plazo en donde se garanticen las inversiones, la organización de negocios financieros y el establecimiento de empresas de alta especialización en el campo de la inversión financiera y los negocios internacionales.
c) Promover la creación del Banco Amazónico de Desarrollo (BAD), que se constituya como empresa financiera especializada en la promoción y el desarrollo de la inversión en todo el ámbito de la Amazonia.
d) Crear ProAmazonica, como un organismo especializado en promover nacional e internacionalmente, la inversión y el desarrollo de proyectos de desarrollo en la Amazonia.
e) Crear un Centro de Comercio y Navegación en Iquitos con mayores ventajas a las otorgadas a la República del Ecuador y en donde se desarrolle una Zona Libre en el Puerto de Iquitos destinada al almacenaje, transformación y comercialización de mercaderías producidas o transformadas en la zona como resultado de la producción, la subcontrata o la maquila.
f) Ampliar la pista y las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Iquitos, creando además una Zona Libre de Comercio Internacional.
g) Concluir las obras de los aeropuertos de Güepi, El Estrecho, Caballococha, Angamos, Yurimaguas, Sarameriza y San Lorenzo.
h) Construcción de los terminales fluviales internacionales de Iquitos y Yurimaguas.
i) Interconexión terrestre Iquitos–Bayóvar, mediante la construcción una línea férrea transamazónica que una Loreto con la costa norte del Perú.
j) Creación de una línea aérea de bandera.
k) Creación de Amazónica de Navegación.
l) Construir la carretera Iquitos- Mazán.
m) Construir la carretera Iquitos- El Estrecho.
n) Construir la Central Hidroeléctrica Napo-Mazán (100 MW).
o) Construir la primera etapa de la Central Eléctrica del Pongo de Manseriche con 600 MW de potencia inicial.
p) Promover la creación de industrias financieras tradicionales y una boutique de nuevos productos ecofinancieros y futuros.
q) Promover la creación de industrias amigables con el medio ambiente.
r) Promover el turismo ecológico, científico y de aventura.
s) Promover la creación de un centro internacional de investigación científica y tecnológica.
t) Promover la creación de industrias de diversión y entretenimiento.
u) Promover la exportación de productos oriundos de la Amazonia con valor agregado y/o producto final industrializado.
v) Promover la difusión del conocimiento científico y tecnológico de las naciones amazónicas, poniendo especial énfasis en el desarrollo de la medicina tradicional y la farmacopea amazónica.
w) Promover la creación de un Fondo Educativo Amazónico que otorgue 100 becas anuales de especialización en el exterior a profesionales de Loreto.
x) Crear un Fondo de Financiamiento para el desarrollo científico-tecnológico de proyectos con tecnología de punta.
y) Crear un fondo para el establecimiento de una Plataforma de Servicios Tecnológicos.
z) Crear un fondo para promover la inmigración de empresarios, especialistas y técnicos del exterior.
Para estos fines el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada de la Amazonia contará con los recursos a que se refiere la presente Ley.
Artículo 7º.- Comité Promotor de la Inversión Privada.
7.1.- Créese el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia, conformado por tres miembros, (uno de ellos representa al Poder Ejecutivo y preside la comisión), designados mediante Resolución Suprema a propuesta de las organizaciones sociales de la Amazonia.
7.2.- Mediante acuerdo del CEPRIL se aprobará el Plan Referencial de Concesiones de la Amazonia, en el cual se determinará los programas y proyectos, que por su gran envergadura serán concesionados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho Comité Ejecutivo.
7.3.- Para tal fin el Comité Ejecutivo cuenta con las facultades establecidas para la ProInversion.
7.4.- Asimismo, el Comité Ejecutivo coordinará con los sectores correspondientes la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión a que se refiere el Artículo 6º de la presente Ley.
7.5.- La Presidencia del Consejo de Estado proporcionará al Comité Ejecutivo el apoyo y financiamiento necesario para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 8º.- Acciones del Sector Público.
8.1.- Los sectores de Agricultura, Energía, Educación, Pesquería, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, destinarán a gastos de capital en Loreto, no menos del 70% de su asignación presupuestal para gastos de capital, en cada ejercicio que destine a la Amazonia.
8.2.- Asimismo, los sectores señalados en los artículos siguientes destinarán prioritariamente dicha asignación al financiamiento de los programas y proyectos que se establecen en el Artículo 6º de la presente Ley.
Artículo 9º.- Otros Ingresos.
Son otros ingresos del Comité Ejecutiva para la Inversión Privada en Loreto, para la realización de los proyectos a que se refiere el Artículo 6º de la presente Ley, los siguientes:
a) La totalidad de la recaudación por tributos y multas por obligaciones tributarias generadas en Loreto, donde el acreedor tributario es el Gobierno del Perú.
b) El Cinco por ciento (5%) del total de la recaudación nacional por tributos administrados por la Organismo Tributario y de Aduanas.
c) El Sesenta por ciento (60%), de los ingresos que por concepto de la exploración, explotación y comercialización de Petróleo, Energía y Minería que perciba e la Amazonia.
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CAPITULO III
MECANISMOS PARA LA ATRACCIÓN
DE LA INVERSIÓN
Artículo 10º.- Aplicación de los beneficios de Amazonia.
Son aplicables en la Amazonia todos los beneficios y ventajas legales y tributarias otorgados a la República del Ecuador en el marco del llamado Acuerdo de Paz.
También son aplicables todos los beneficios establecidos en la Ley de Promoción de Desarrollo de la Amazonia, Ley No. 27037.
Además serán de aplicación los beneficios establecidos en los siguientes artículos.
Artículo 11º.- Impuesto a la Renta.
Un crédito tributario aplicable sobre el impuesto a la renta para las empresas que ubicadas fuera del ámbito territorial de la Amazonia inviertan en la zona.
Artículo 12º.- Impuesto General a las Ventas.
Para la Amazonia serán aplicables hasta el plazo señalado en el Artículo 13º los siguientes beneficios:
a) La importación de bienes que se destinen a la Amazonia, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas. Por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo, establece la cobertura, los requisitos y procedimientos, para la aplicación de indicado beneficio.
b) El régimen dispuesto en el Capítulo XI del Decreto Legislativo No 821 y normas modificatorias. Para estos efectos el reintegro tributario a que se refiere el Artículo 48º de la Ley de Impuesto General a las Ventas, será aplicable, tanto a los comerciantes así como para las empresas industriales del Departamento.
c) Eliminación de todos los impuestos de transporte aéreo, de pasajeros y carga, así como el combustible de las aeronaves que cubran servicio desde, hacia o en el ámbito de la Amazonia. Este beneficio incluye los vuelos internacionales cuyo destino o punto de partida sea la ciudad de Iquitos.
Artículo 13º.- Vigencia de los Beneficios Tributarios.
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_________________________________________________________________________
Los beneficios tributarios contenidos en la presente Ley y en la Ley 27037 se aplicarán por un período de 50 (cincuenta) años y podrán ser renovados 50 (cincuenta) años más.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única.- Vigencia de la Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno el día del año
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
EL CONGRESO NACIONAL HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY MARCO PARA EL DESARROLLO DE LA AMAZONIA.
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto promover el ecodesarrollo sustentable, sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
Artículo 2º.- Base Constitucional.
De conformidad con los Artículos 68º y 69º de la Constitución Política de la Amazonia, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación orientada a promover la conservación de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas. Dentro de ella se encuentra la Republica del Amazonas la cual por su ubicación geopolítica tiene un papel decisivo en la estrategia de desarrollo de Suramérica.
Artículo 3º.- Definiciones.
a) Amazonia: Cuando se haga mención a la Amazonia se entenderá como el ámbito de la Republica del Amazonas que incluye todos los estados federales miembros.
b) Cuando se alude a un Artículo, sin remitirlo a norma alguna, se entenderá que se trata de la presente Ley.
Artículo 4º.- Principios para la Promoción de la Inversión en la Amazonia.
Serán los mismos para todo el espacio geográfico comprendido como el territorio de la Amazonia, sin excepciones. En consecuencia es responsabilidad del Estado y de todos los ciudadanos, promover la inversión en la Amazonia, respetando los siguientes principios:
a) La conservación de la diversidad biológica de la Amazonia y de las áreas naturales protegidas por el Estado.
b) El Ecodesarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales de Loreto.
c) El respeto a la identidad nacional amazónica, su cultura y formas de organización de todos los pueblos y naciones amazónicas.
CAPÍTULO II
DE LA ACTUACIÓN DE ESTADO
Artículo 5º.- Rol del Estado.
5.1.- El Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades reales de las naciones y pueblos de la amazonia.
5.2.- Asimismo, el Estado cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a la salud, educación, nutrición y políticas básicas de gobierno justas y equitativas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica.
Para tal fin se promoverán programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloren la identidad y la cultura de los pueblos y naciones amazónicas.
Artículo 6º.- Proyectos a ejecutarse en la Amazonia.
El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada de Loreto tendrá como tarea primordial ejecutar hasta el 31 de diciembre del año 2010 los siguientes:
a) Implementación del Convenio Peruano-Colombiano.
b) Crear en la ciudad de Iquitos un Centro Financiero Internacional de primer nivel, que permita promover el establecimiento de empresas subsidiarias, sucursales, empresas de representación y profesionales, especialistas en la inversión, creación de productos financieros y bancarios capaz de convertir a la Amazonia en un importante proveedor mundial de servicios financieros que se desarrollen en un ambiente político, legal y tributario estable a largo plazo en donde se garanticen las inversiones, la organización de negocios financieros y el establecimiento de empresas de alta especialización en el campo de la inversión financiera y los negocios internacionales.
c) Promover la creación del Banco Amazónico de Desarrollo (BAD), que se constituya como empresa financiera especializada en la promoción y el desarrollo de la inversión en todo el ámbito de la Amazonia.
d) Crear ProAmazonica, como un organismo especializado en promover nacional e internacionalmente, la inversión y el desarrollo de proyectos de desarrollo en la Amazonia.
e) Crear un Centro de Comercio y Navegación en Iquitos con mayores ventajas a las otorgadas a la República del Ecuador y en donde se desarrolle una Zona Libre en el Puerto de Iquitos destinada al almacenaje, transformación y comercialización de mercaderías producidas o transformadas en la zona como resultado de la producción, la subcontrata o la maquila.
f) Ampliar la pista y las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Iquitos, creando además una Zona Libre de Comercio Internacional.
g) Concluir las obras de los aeropuertos de Güepi, El Estrecho, Caballococha, Angamos, Yurimaguas, Sarameriza y San Lorenzo.
h) Construcción de los terminales fluviales internacionales de Iquitos y Yurimaguas.
i) Interconexión terrestre Iquitos–Bayóvar, mediante la construcción una línea férrea transamazónica que una Loreto con la costa norte del Perú.
j) Creación de una línea aérea de bandera.
k) Creación de Amazónica de Navegación.
l) Construir la carretera Iquitos- Mazán.
m) Construir la carretera Iquitos- El Estrecho.
n) Construir la Central Hidroeléctrica Napo-Mazán (100 MW).
o) Construir la primera etapa de la Central Eléctrica del Pongo de Manseriche con 600 MW de potencia inicial.
p) Promover la creación de industrias financieras tradicionales y una boutique de nuevos productos ecofinancieros y futuros.
q) Promover la creación de industrias amigables con el medio ambiente.
r) Promover el turismo ecológico, científico y de aventura.
s) Promover la creación de un centro internacional de investigación científica y tecnológica.
t) Promover la creación de industrias de diversión y entretenimiento.
u) Promover la exportación de productos oriundos de la Amazonia con valor agregado y/o producto final industrializado.
v) Promover la difusión del conocimiento científico y tecnológico de las naciones amazónicas, poniendo especial énfasis en el desarrollo de la medicina tradicional y la farmacopea amazónica.
w) Promover la creación de un Fondo Educativo Amazónico que otorgue 100 becas anuales de especialización en el exterior a profesionales de Loreto.
x) Crear un Fondo de Financiamiento para el desarrollo científico-tecnológico de proyectos con tecnología de punta.
y) Crear un fondo para el establecimiento de una Plataforma de Servicios Tecnológicos.
z) Crear un fondo para promover la inmigración de empresarios, especialistas y técnicos del exterior.
Para estos fines el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada de la Amazonia contará con los recursos a que se refiere la presente Ley.
Artículo 7º.- Comité Promotor de la Inversión Privada.
7.1.- Créese el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia, conformado por tres miembros, (uno de ellos representa al Poder Ejecutivo y preside la comisión), designados mediante Resolución Suprema a propuesta de las organizaciones sociales de la Amazonia.
7.2.- Mediante acuerdo del CEPRIL se aprobará el Plan Referencial de Concesiones de la Amazonia, en el cual se determinará los programas y proyectos, que por su gran envergadura serán concesionados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho Comité Ejecutivo.
7.3.- Para tal fin el Comité Ejecutivo cuenta con las facultades establecidas para la ProInversion.
7.4.- Asimismo, el Comité Ejecutivo coordinará con los sectores correspondientes la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión a que se refiere el Artículo 6º de la presente Ley.
7.5.- La Presidencia del Consejo de Estado proporcionará al Comité Ejecutivo el apoyo y financiamiento necesario para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 8º.- Acciones del Sector Público.
8.1.- Los sectores de Agricultura, Energía, Educación, Pesquería, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, destinarán a gastos de capital en Loreto, no menos del 70% de su asignación presupuestal para gastos de capital, en cada ejercicio que destine a la Amazonia.
8.2.- Asimismo, los sectores señalados en los artículos siguientes destinarán prioritariamente dicha asignación al financiamiento de los programas y proyectos que se establecen en el Artículo 6º de la presente Ley.
Artículo 9º.- Otros Ingresos.
Son otros ingresos del Comité Ejecutiva para la Inversión Privada en Loreto, para la realización de los proyectos a que se refiere el Artículo 6º de la presente Ley, los siguientes:
a) La totalidad de la recaudación por tributos y multas por obligaciones tributarias generadas en Loreto, donde el acreedor tributario es el Gobierno del Perú.
b) El Cinco por ciento (5%) del total de la recaudación nacional por tributos administrados por la Organismo Tributario y de Aduanas.
c) El Sesenta por ciento (60%), de los ingresos que por concepto de la exploración, explotación y comercialización de Petróleo, Energía y Minería que perciba e la Amazonia.
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CAPITULO III
MECANISMOS PARA LA ATRACCIÓN
DE LA INVERSIÓN
Artículo 10º.- Aplicación de los beneficios de Amazonia.
Son aplicables en la Amazonia todos los beneficios y ventajas legales y tributarias otorgados a la República del Ecuador en el marco del llamado Acuerdo de Paz.
También son aplicables todos los beneficios establecidos en la Ley de Promoción de Desarrollo de la Amazonia, Ley No. 27037.
Además serán de aplicación los beneficios establecidos en los siguientes artículos.
Artículo 11º.- Impuesto a la Renta.
Un crédito tributario aplicable sobre el impuesto a la renta para las empresas que ubicadas fuera del ámbito territorial de la Amazonia inviertan en la zona.
Artículo 12º.- Impuesto General a las Ventas.
Para la Amazonia serán aplicables hasta el plazo señalado en el Artículo 13º los siguientes beneficios:
a) La importación de bienes que se destinen a la Amazonia, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas. Por Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo, establece la cobertura, los requisitos y procedimientos, para la aplicación de indicado beneficio.
b) El régimen dispuesto en el Capítulo XI del Decreto Legislativo No 821 y normas modificatorias. Para estos efectos el reintegro tributario a que se refiere el Artículo 48º de la Ley de Impuesto General a las Ventas, será aplicable, tanto a los comerciantes así como para las empresas industriales del Departamento.
c) Eliminación de todos los impuestos de transporte aéreo, de pasajeros y carga, así como el combustible de las aeronaves que cubran servicio desde, hacia o en el ámbito de la Amazonia. Este beneficio incluye los vuelos internacionales cuyo destino o punto de partida sea la ciudad de Iquitos.
Artículo 13º.- Vigencia de los Beneficios Tributarios.
_________________________________________________________________________
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Los beneficios tributarios contenidos en la presente Ley y en la Ley 27037 se aplicarán por un período de 50 (cincuenta) años y podrán ser renovados 50 (cincuenta) años más.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Única.- Vigencia de la Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno el día del año
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